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La FUNDACIÓN SANTILLANA es una Fundación Docente Privada, constituida por un patrimonio autónomo destinado a la educación, a la investigación científica, a la cooperación iberoamericana e internacional y a la formación cultural que se señala con arreglo a estos Estatutos.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo previsto en el Artículo 35 del Código Civil, una vez inscrita en el Registro, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

La Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23de octubre, en su disposición adicional quinta, “restricciones relativas a las inversiones  financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro”, que procede de La Ley 44/2002 de noviembre, de Medidas de Reforma del sistema financiero, dispone que “la Comisión Nacional de Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a la que deberán ajustarse la inversiones financieras temporales que hagan las funciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las ademas entidades sujetas a tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento”. Asimismo, dicha disposición adicional dispone que “los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades referidas en el apartado anterior deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas”.

Aprobar el Código de conducta de las Entidades sin ánimo de lucro, para la realización de inversiones temporales y, aprobación, en su caso, del informe anual.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, aprobó el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de inversiones temporales.

El objetivo de dicha normativa es valorar en todos los casos, la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones, atendiendo a las condiciones del mercado en cada momento de su contratación, evitándose que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.